Cada empresa decide hasta cuándo se pueden disfrutar los días del año anterior, como diga su convenio. El portal lo calcula, lo avisa y lo explica.
La mayoría de convenios dan de plazo hasta el 31 de enero o el 15 de febrero para disfrutar los días del año anterior. Ahora el portal cuenta ese plazo por ti, avisa al trabajador de lo que le queda y hasta cuándo.
Y un ajuste de tu empresa dice hasta cuándo se puede gastar cada una. Nada más. De esa idea salen solos todos los casos que se dan en la práctica.
| Bolsa | Se abre | Se cierra |
|---|---|---|
| Bolsa 2026 | 1 de enero de 2026 | 31 de diciembre de 2026, o la fecha de arrastre que fijes (por ejemplo, 31 de enero de 2027) |
| Bolsa 2027 | 1 de enero de 2027 | 31 de diciembre de 2027, o su fecha de arrastre |
La regla, entera: cada día de vacaciones se carga a la bolsa más antigua que siga abierta ese día y tenga saldo.
| Unas vacaciones… | De dónde salen los días |
|---|---|
| En marzo | Solo está abierta la bolsa del año. Se cargan ahí, como siempre. |
| Del 28 de diciembre al 4 de enero | Los días de diciembre salen de la bolsa vieja. Los de enero, también, mientras le quede saldo; cuando se agota, del año nuevo. |
| Del 30 de diciembre al 10 de febrero | Hasta el 31 de enero puede tirar del año viejo. Del 1 de febrero en adelante, obligatoriamente del nuevo. |
Unas vacaciones a caballo de dos años se reparten entre las dos bolsas, cada día en el año en que se disfruta. El trabajador no tiene que pedirlas en dos trozos ni tú que cuadrar nada a mano.
A la plantilla no le pedimos que entienda el modelo de bolsas. Ve el mismo número de siempre, con una nota debajo cuando arrastra días: «Incluye 6 días de 2026 que caducan el 31 de enero».
Tú ves las dos cifras separadas en el resumen del empleado y en el historial: cuántos días son del año en curso y cuántos vienen arrastrados, con su fecha límite. Es lo que te permite responder a una pregunta sin recalcular nada a mano.
Pasa: un adelanto de vacaciones, un ajuste manual, unas vacaciones asignadas por encima del saldo. Esos días se restan del cómputo del año siguiente, y el portal lo dice en los tres sitios donde alguien va a preguntar:
Los días a favor caducan cuando se cierra el plazo. La deuda no caduca: esos días ya se disfrutaron y no los devuelve el calendario. Los medios días que deja el redondeo se fallan siempre a favor del trabajador.
| Opción | Qué hace |
|---|---|
| Sin arrastre | Los días caducan el 31 de diciembre. Es lo que viene puesto de fábrica. |
| Hasta el día N | De enero o de febrero, la fecha que diga tu convenio. El máximo es el 28 de febrero: ningún convenio alarga más. |
Es un desplegable y no un campo de texto a propósito, para que nadie escriba una fecha que no existe. Mientras no lo actives, no cambia absolutamente nada para nadie: ninguna empresa se mueve de su comportamiento actual hasta que su administrador lo decide.
Si lo activas a mitad de año no verás nada nuevo ese día: el plazo de la bolsa del año anterior ya se cerró y no hay nada que arrastrar hacia atrás. El efecto llega el 1 de enero siguiente, cuando los días pendientes de tu plantilla dejan de desaparecer.
Consejo: avisa a la plantilla en diciembre, cuando la nota de «te quedan N días hasta el 31 de enero» empiece a salir en su perfil. Es la diferencia entre una buena noticia y una duda.
No pide tu visto bueno para arrastrar: es automático hasta la fecha límite. Si en tu empresa arrastrar días requiere autorización, esto no la sustituye.
No manda correos avisando de días a punto de caducar. El aviso vive en el perfil del trabajador.
No recupera días perdidos en diciembres anteriores. Empieza a contar desde que lo activas.
No liquida la deuda de nadie. Si alguien se va debiendo días, el descuento en el finiquito lo hacéis vosotros; el portal solo lo refleja.
En quince minutos dejamos puesto el modo, el devengo, el periodo estival y el plazo de arrastre de tu convenio, y lo pruebas con un trabajador de verdad.