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Normativa · Control horario

Registro de jornada digital: en qué punto está

El real decreto de desarrollo sigue sin salir en el BOE. Repasamos, con las fuentes delante, qué exige hoy el artículo 34.9 del Estatuto y por qué esperar sentado sale caro.

Actualizado: 15 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura
Reloj redondo de pared con la esfera negra sobre una pared de ladrillo blanco

A 13 de septiembre de 2026, el real decreto que debe desarrollar el registro de jornada sigue sin aparecer en el Boletín Oficial del Estado. Buscando «registro de jornada» en los títulos de la legislación estatal, el buscador del BOE devuelve dieciséis documentos, todos ellos resoluciones que inscriben acuerdos de convenio colectivo, y el más reciente es de septiembre de 2020. Para una empresa española, eso significa que la obligación que tiene encima hoy es exactamente la misma que en 2019.

Lo que obliga hoy

El registro diario lo impone el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». No pide un cómputo global de horas ni un resumen mensual: pide la hora concreta de entrada y la hora concreta de salida, persona a persona y día a día.

El mismo apartado añade dos cosas que se olvidan con frecuencia. La primera, quién decide el sistema: «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores». La segunda, cuánto dura la obligación: «la empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Ese apartado 9 lo añadió el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y no entró en vigor con el resto de la norma: el propio real decreto-ley dispuso que el registro «será de aplicación a los dos meses de su publicación», publicación que se produjo el 12 de marzo de 2019. Es decir, desde el 12 de mayo de 2019. El texto consolidado del Estatuto que publica el BOE, cuya última actualización se publicó el 4 de diciembre de 2025, mantiene esa redacción sin tocar.

Qué es la norma que se espera

El proyecto existe y es público. El Ministerio de Trabajo y Economía Social sometió a audiencia e información pública el «Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada». Según el listado de trámites del propio ministerio, se publicó el 9 de octubre de 2025 y el plazo para presentar aportaciones estuvo abierto del 10 al 20 de octubre de 2025. Hoy figura entre los trámites cerrados.

Lo que no se sabe con fuente oficial es cuándo se aprobará ni con qué redacción final. Un proyecto sometido a audiencia pública no es una norma: cambia durante la tramitación, y solo el texto que aparezca en el BOE obliga a alguien. Por eso en esta página no encontrarás fechas de entrada en vigor ni requisitos concretos atribuidos al futuro real decreto. Cuando se publique, lo contaremos con el número de BOE delante.

Por qué no conviene esperar sentado

Que la norma de desarrollo no esté no deja a nadie a salvo: la obligación de registrar existe desde 2019 y la Inspección la controla con las reglas actuales. Hay además tres razones prácticas para no dejarlo para el día siguiente a la publicación.

  • El historial no se improvisa. La ley pide cuatro años de registros conservados. Una empresa que empiece hoy tarda cuatro años en tener el archivo completo que se le puede reclamar mañana.

  • Cambiar de sistema con una actuación abierta es la peor versión del cambio. Migrar el registro mientras la Inspección pide papeles obliga a explicar dos sistemas a la vez y a justificar el hueco entre ambos.

  • El papel y la hoja de cálculo no dejan rastro. Un cuadrante en Excel se puede reescribir entero sin que quede constancia de quién lo cambió ni cuándo. Un registro con eventos guardados y correcciones firmadas, no.

Qué hacer en tu empresa

Comprueba tres cosas antes de que salga la norma: que cada persona tenga hora concreta de entrada y de salida, que los registros de los últimos cuatro años estén accesibles sin depender de la memoria de nadie, y que las correcciones queden documentadas con autor y motivo. Si además quieres ver cómo lo resuelve el portal —fichaje desde el móvil, con un cartel QR en el centro o con una tablet fija, informe mensual en PDF para la Inspección y correcciones que aprueba quien gestiona—, el detalle está en la página de registro de jornada.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ya fichar de forma digital?

No. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige registrar la hora de inicio y de fin de jornada de cada persona, pero no impone un soporte concreto. A 13 de septiembre de 2026 no hay ningún real decreto publicado en el BOE que prohíba el papel.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros de jornada?

Cuatro años, según el propio artículo 34.9. Durante ese tiempo deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Desde cuándo es obligatorio el registro diario de jornada?

Desde el 12 de mayo de 2019. El Real Decreto-ley 8/2019 se publicó el 12 de marzo de 2019 y dispuso que el registro de jornada sería de aplicación a los dos meses de esa publicación.

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