Cómo se calcula
En España el mínimo legal son 30 días naturales de vacaciones al año (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores), que equivalen a unos 22 días laborables. Si no trabajas el año completo — porque te incorporaste a mitad de año — te corresponde la parte proporcional: con 30 días de convenio se generan 2,5 días por mes trabajado (con 22 laborables, 1,83 al mes).
La calculadora aplica esa regla de tres día a día: cuenta los días entre tu alta (o el 1 de enero, si llevas más tiempo) y la fecha elegida, y los convierte en días de vacaciones generados. Restando los ya disfrutados, sabes exactamente cuántos te quedan.
Naturales o laborables: qué cuenta tu empresa
- 30 días naturales: los sábados, domingos y festivos que caigan dentro del periodo de vacaciones cuentan. Del 1 al 30 de un mes completo = 30 días.
- 22 días laborables: solo descuentan los días de lunes a viernes que no sean festivos. Dos semanas completas = 10 días.
Son dos formas de contar lo mismo; lo que importa es que tu empresa aplique una de forma coherente. Si gestionas un equipo y cada persona tiene su cuenta en un Excel distinto, el control de vacaciones de Portal del Empleado lleva los saldos automáticamente en cualquiera de los dos modos, con el prorrateo del primer año incluido.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?
Mínimo 30 días naturales (unos 22 laborables). Tu convenio puede mejorarlo, nunca reducirlo.
¿Cuántos días genero por mes trabajado?
Con 30 naturales, 2,5 días al mes. Con 22 laborables, 1,83 al mes.
Empecé a mitad de año, ¿cuántas vacaciones tengo?
La parte proporcional desde tu alta hasta fin de año. Alta el 1 de julio con 30 días de convenio ≈ 15 días. La calculadora te da la cifra exacta.
¿Los fines de semana cuentan?
En el sistema de días naturales, sí; en el de laborables, no. Depende de cómo cuente tu empresa (arriba lo explicamos).
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?
No, salvo en el finiquito al acabar el contrato: ahí se abonan los días generados y no disfrutados.
¿Caducan si no las cojo?
La regla general es disfrutarlas dentro del año natural. Hay excepciones (bajas por incapacidad, permisos de nacimiento) que conservan el derecho para más adelante.