El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas desde el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019). El formato digital aún no es obligatorio: hoy el papel o el Excel siguen siendo legales si el registro es fiable. El Gobierno tramita un Real Decreto que exigiría medios digitales, correcciones con rastro y acceso remoto de la Inspección, pero el Consejo de Estado lo informó en contra en marzo de 2026 y, a 1 de octubre de 2026, no tiene fecha ni se ha publicado en el BOE.
Lo que exige la ley hoy
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RD-ley 8/2019, obliga a todas las empresas — da igual el tamaño y el sector — a llevar un registro diario de jornada de cada persona trabajadora. En concreto:
Registrar cada día el horario concreto de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador.
Conservar los registros durante 4 años.
Tenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Lo que la norma de 2019 no dice es cómo hacerlo. Por eso conviven el cuaderno en la puerta, las hojas de Excel y las apps de fichaje: hoy todos son válidos sobre el papel, siempre que el registro sea fiable, veraz y no se pueda manipular después. En la práctica, el papel y el Excel rara vez superan ese listón — lo explicamos en la guía sobre el registro de jornada en papel.
Lo que puede cambiar: el borrador del registro digital
El Ministerio de Trabajo tramita un Real Decreto de registro de jornada que desarrolla el sistema de 2019. El borrador que sometió a audiencia pública en octubre de 2025 proponía, entre otras cosas:
Medios digitales (artículos 2 y 4): el registro diario se llevaría por medios digitales; otro medio solo valdría ante una incidencia técnica justificada, y después habría que pasarlo a digital.
Correcciones con rastro (artículos 2 y 4): un fichaje ya hecho no podría cambiarse sin autorización de la empresa y de la persona trabajadora, y cada cambio dejaría huella de quién lo hizo. Si no hay acuerdo, queda anotada la discrepancia.
Más contenido (artículo 3): además de la entrada y la salida, las pausas que no son tiempo de trabajo, si la jornada es presencial o a distancia, el tipo de horas (ordinarias, extraordinarias o complementarias) y los totales diario y mensual.
Acceso (artículo 6): copia inmediata para la persona trabajadora, un resumen junto con la nómina, consulta de la representación legal y acceso de la Inspección de Trabajo también en remoto.
¿En qué punto está la norma?
Fecha | Hito |
|---|---|
Mayo 2019 | Entra en vigor el registro de jornada obligatorio (RD-ley 8/2019). Formato libre. |
Septiembre 2025 | El Congreso rechaza el proyecto de ley de reducción de jornada, que también endurecía las multas del registro. El Gobierno acuerda tramitar el registro digital por real decreto y por vía urgente. |
Octubre 2025 | El Ministerio de Trabajo somete el borrador del Real Decreto a audiencia pública (del 10 al 20 de octubre). |
Marzo 2026 | El Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable sobre el borrador. |
Julio y septiembre 2026 | La aprobación se aplaza, según la prensa, sin fecha nueva. |
1 de octubre de 2026 | No está aprobado ni publicado en el BOE. Si sale como el borrador, entrará en vigor a los 20 días de su publicación. |
Importante: mientras no se publique en el BOE, nada de esto es exigible, y el texto final puede cambiar después del dictamen. Lo que no cambia es la dirección: un registro que no se pueda manipular, con las correcciones identificadas y que se pueda entregar al momento. Un sistema digital que ya trabaje así tendrá menos que adaptar, pero habrá que revisarlo contra el texto que se apruebe.
Sanciones: qué te juegas
No llevar el registro de jornada (o llevarlo mal) es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, sancionable con multas de 751 a 7.500 € según el grado (artículo 40.1). El proyecto de ley de 2025 que proponía sancionar por cada trabajador afectado decayó en el Congreso, y un real decreto no puede cambiar las cuantías: las fija la ley. Lo contamos con detalle en sanciones por el registro de jornada.
Además de la multa, un registro deficiente juega en tu contra en cualquier conflicto sobre horas extra: sin registro fiable, los tribunales tienden a dar por buena la versión del trabajador.
¿A quién afecta?
A todas las empresas con personas asalariadas, desde la primera contratación. También en teletrabajo y trabajo híbrido.
Autónomos sin empleados: no tienen que registrar su propia jornada.
Excepciones: relaciones laborales especiales como la alta dirección. El personal con jornada flexible o de confianza sí debe fichar.
Cómo adelantarte (checklist)
Comprueba que registras entrada y salida de cada día, no un horario teórico copiado.
Asegúrate de poder recuperar cualquier día de los últimos 4 años en minutos.
Si usas papel o Excel, planifica el paso a digital: el borrador solo daba 20 días desde su publicación en el BOE.
Elige un sistema donde las correcciones queden auditadas (quién, cuándo y por qué), que es lo que pedía el borrador.
Ten a un clic un informe por trabajador y periodo listo para entregar a la Inspección.
Si quieres verlo funcionando: el fichaje de Portal del Empleado ya trabaja así — fichajes inmutables con correcciones auditadas, informes PDF listos para inspección y fichaje desde el móvil o desde una tablet compartida. Desde 23 €/mes por empresa, no por empleado.
¿Puede el fichaje incluir la ubicación?
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre con la consideración debida a la dignidad del trabajador. Añadir la ubicación al fichaje encaja en esa facultad para equipos que trabajan en obra, reparto o a domicilio — pero solo si se hace con las garantías que exige la protección de datos.
La garantía clave es el artículo 90 de la LOPDGDD: antes de activar cualquier sistema de geolocalización, la empresa debe informar de forma expresa a la plantilla, y a sus representantes si los hay, de qué se registra, con qué finalidad y qué derechos tienen sobre esos datos. Sin ese aviso previo, la medida no es legal aunque la tecnología sea intachable.
La otra línea que separa una medida proporcionada de un exceso es qué se registra: un punto único de ubicación en el instante de fichar — dónde estaba el trabajador al pulsar entrada o salida — no es lo mismo que un seguimiento continuo de su posición durante la jornada. Lo primero verifica un hecho puntual; lo segundo vigila un movimiento constante, con muchas más papeletas de no superar el juicio de proporcionalidad si alguna vez se discute.
El fichaje de Portal del Empleado aplica ese mismo criterio: la ubicación al fichar es opcional, cada empresa la activa cuando la necesita, guarda un único punto por fichaje y nunca sigue al trabajador fuera de ese instante. Y para que el deber de informar no dependa de acordarse, al activarlo el panel te ofrece enviar el comunicado a los empleados activos con un clic, y queda constancia con fecha.
Fuentes
Real Decreto-ley 8/2019 (BOE).
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 7.5 y 40 (BOE).
Borrador del Real Decreto de registro de jornada, octubre de 2025 (Ministerio de Trabajo, audiencia pública).
Última revisión de la normativa: 1 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio fichar en el trabajo?
Sí, desde el 12 de mayo de 2019. Todas las empresas deben registrar a diario el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora.
¿Es obligatorio que el fichaje sea digital?
Todavía no. Hoy el formato es libre (papel, Excel o app) siempre que el registro sea fiable y no se pueda alterar sin rastro. El borrador del Real Decreto lo haría obligatorio, pero a 1 de octubre de 2026 no está aprobado ni tiene fecha.
¿Cuándo entrará en vigor el registro digital obligatorio?
No hay fecha. El Consejo de Estado informó en contra del borrador en marzo de 2026 y la aprobación se ha aplazado. Si se aprueba como estaba, entrará en vigor a los 20 días de publicarse en el BOE.
¿Qué multa hay por no llevar el registro?
Es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS: de 751 a 7.500 € según el grado. El proyecto de ley que proponía multar por cada trabajador afectado decayó en 2025, y un real decreto no puede cambiar las cuantías.
¿Vale fichar con una app en el móvil?
Sí. Es válido hoy y es el formato que mejor encaja con el borrador: hora exacta, correcciones con rastro y un registro que se exporta al momento para una inspección.
¿Los autónomos tienen que fichar?
El autónomo sin empleados, no. En cuanto contrata, debe registrar la jornada de cada persona contratada como cualquier empresa.