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Normativa · Inspección de Trabajo

Sanciones por el registro de jornada: cuantías 2026

No llevar el registro de jornada es una infracción grave. Estas son las cuantías que fija la LISOS, qué decide el tramo y por qué no es cierto que la multa se multiplique por cada trabajador.

Actualizado: 22 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura
Mesa de despacho ordenada con documentos archivados en una carpeta de anillas

A 13 de septiembre de 2026, las multas que puede imponer la Inspección de Trabajo por el registro de jornada son las del texto consolidado de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), cuya última actualización se publicó el 22 de mayo de 2024. Conviene tener las cifras a mano, porque circulan importes inventados y porque el tramo que se aplica no sale de un sorteo.

Dónde encaja el registro de jornada

El incumplimiento no tiene artículo propio: va dentro de las infracciones graves en materia de relaciones laborales. El artículo 7.5 de la LISOS castiga «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».

«Registro de jornada» aparece ahí con nombre y apellidos. No llevarlo, llevarlo incompleto o no poder enseñarlo cuando lo piden encaja en ese apartado.

Las cuantías, tramo a tramo

El artículo 40.1 de la LISOS fija los importes. Para las infracciones graves, que son las que nos ocupan:

  • Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.

  • Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.

  • Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

Para situar esas cifras, el mismo artículo prevé de 70 a 750 euros para las infracciones leves y de 7.501 a 225.018 euros para las muy graves. El registro de jornada, insistimos, es grave: ni lo uno ni lo otro.

Qué decide el tramo

No hay automatismo. El artículo 39.2 enumera los criterios de graduación: «la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada». Dicho en corto: haber ignorado un requerimiento anterior pesa, y el tamaño de la empresa también.

Hay un detalle que conviene leer despacio, porque se repite mal. Algunos apartados de la LISOS dicen expresamente que la infracción se cuenta por cada persona afectada. El artículo 7.2, sobre modalidades contractuales, lo dice con esta frase: «a estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas». El artículo 7.5, el del registro de jornada, no lleva esa frase. Quien afirme que la multa se multiplica automáticamente por el tamaño de la plantilla no lo está sacando del texto de la ley. El número de personas afectadas sí cuenta, pero como criterio de graduación del artículo 39.2, que es otra cosa.

Conviene recordar, además, cuál es la obligación material que se sanciona. Está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y tiene tres piezas, no una:

  • La hora concreta. El registro «deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Un horario teórico o un cuadrante de turnos no es un registro.

  • Cuatro años de conservación. «La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años». Una herramienta que solo guarda el mes en curso deja fuera de plazo al resto del archivo.

  • Disponible para tres destinatarios. Los registros «permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». No basta con que existan en algún sitio: hay que poder entregarlos.

Un registro que existe pero que nadie sabe exportar, o que no cubre los cuatro años, deja a la empresa casi en el mismo sitio que no tener ninguno. Y esa es una diferencia que se aprecia precisamente en la graduación del artículo 39.2: no es lo mismo un fallo puntual en una empresa que colabora y aporta lo que tiene que una negativa reiterada tras un requerimiento.

Qué hacer en tu empresa

Haz la prueba del algodón: pide hoy el registro de un mes cualquiera del año pasado y mide cuánto tardas en tenerlo en un documento legible, con las correcciones identificadas y con el nombre de quien las hizo. Si tardas más de unos minutos, o si dependes de que alguien recuerde dónde guardó el archivo, ese es el problema que hay que resolver, y es anterior a cualquier cuantía. En la guía fichaje digital obligatorio está explicado qué debe contener el registro y qué formatos aguantan una inspección.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto es la multa por no llevar el registro de jornada?

Es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS y el artículo 40.1.b) la sanciona con multa de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en grado máximo.

¿La multa se multiplica por cada persona trabajadora?

El artículo 7.5 no contiene la regla de «una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas» que sí figura, por ejemplo, en el artículo 7.2. El número de personas afectadas se tiene en cuenta como criterio de graduación del artículo 39.2.

¿Basta con tener un cuadrante de horarios previstos?

No. El artículo 34.9 del Estatuto pide el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, no el horario previsto, y exige conservarlo cuatro años a disposición de la Inspección.

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