A 13 de septiembre de 2026, las cuantías que una empresa puede abonar sin retener IRPF por kilometraje y dietas siguen siendo las mismas desde julio de 2023. Están en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, y en la orden que revisó el kilometraje. Conviene conocerlas de primera mano, porque el error más común no es pagar de más, sino documentar de menos.
Kilometraje: 0,26 euros por kilómetro
El reglamento, en su artículo 9.A.2.b), habla de «0,19 euros por kilómetro recorrido». Esa cifra está superada y no es la que se aplica: la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, en vigor desde su publicación el 17 de julio de 2023, elevó el importe, y hoy queda fuera de gravamen «la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen».
Dos avisos sobre esa frase. El primero: el peaje y el aparcamiento van aparte de los 0,26 euros, no dentro. El segundo, más importante: lo que hay que justificar es la realidad del desplazamiento, no el gasto. No se pide la factura de la gasolina; se pide poder demostrar que el viaje existió, con su fecha, su origen y su destino.
Esa orden sigue siendo la última revisión publicada. A 13 de septiembre de 2026, una búsqueda en el BOE por «asignaciones para gastos de locomoción» en el título devuelve un único resultado: el de 2023.
Los 0,26 euros solo entran en juego cuando la persona pone su propio medio de transporte. Si el desplazamiento se hace en transporte público, el reglamento no fija tarifa alguna: queda exento «el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente». Billete o factura, y punto.
Dietas: la pernocta cambia el importe
Para la manutención, el reglamento distingue según se haya dormido fuera o no. En ambos casos, el gasto tiene que producirse en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del de residencia.
Con pernocta: hasta 53,34 euros al día en desplazamientos dentro de España y 91,35 euros en el extranjero.
Sin pernocta: hasta 26,67 euros al día en España y 48,08 euros en el extranjero.
El importe no es automático: es un máximo. Si la empresa abona menos, se paga lo que se abona; si abona más, la diferencia deja de estar exenta, sin que eso convierta en irregular el pago.
Los gastos de estancia son un caso aparte: no tienen tope fijado, pero van por «los importes que se justifiquen», es decir, factura. La única excepción está pensada para los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, a quienes «no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios» en territorio español, o 25 euros en el extranjero.
Los límites que se olvidan
Tres condiciones del mismo artículo 9 tumban más exenciones que las propias cifras.
Municipio distinto. La dieta se devenga por gastos «en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia». Comer cerca de la oficina de siempre no genera dieta exenta.
Nueve meses. «Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones». El reglamento añade que en ese cómputo no se descuenta el tiempo de vacaciones ni de enfermedad.
Las cifras no son un tope salarial. Son el límite de lo exento. La empresa puede pagar más por convenio o por decisión propia; lo que exceda tributa y cotiza como salario.
Qué hacer en tu empresa
Fija por escrito qué tarifa aplicas, deja constancia del viaje en el momento en que ocurre —fecha, motivo, origen, destino y kilómetros— y guarda junto a él los tickets que correspondan. Cuanto más tarde se reconstruye un desplazamiento, más se parece a una estimación, y una estimación es exactamente lo que no aguanta una comprobación. En el portal, kilometraje y dietas los calcula el servidor con la tarifa configurada en cada empresa —parte de 0,26 euros por kilómetro y de 26,67 y 53,34 euros de dieta—, la tarifa queda congelada en el gasto ya pedido aunque luego se cambie, y el mes aprobado sale en CSV y en PDF para la gestoría. Está contado en la página de gastos y dietas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se puede pagar por kilómetro sin retener IRPF en 2026?
0,26 euros por kilómetro recorrido, más los peajes y el aparcamiento que se justifiquen, según la Orden HFP/792/2023, en vigor desde el 17 de julio de 2023. Los 0,19 euros que figuran en el texto del reglamento están superados por esa orden.
¿Hay que guardar la factura de la gasolina?
No. El reglamento pide justificar «la realidad del desplazamiento», no el importe del combustible. Sí hay que justificar los peajes y el aparcamiento si se abonan aparte de los 0,26 euros por kilómetro.
¿Cuál es la dieta exenta si no se duerme fuera?
Hasta 26,67 euros diarios en desplazamientos dentro de España y 48,08 euros en el extranjero, siempre que el gasto se produzca en un municipio distinto al del trabajo habitual y al de residencia.